¿Cómo medir la plantilla para saber si estoy obligado a hacer un Plan de Igualdad?
Para valorar si tu empresa está obligada o no a realizar un Plan de Igualdad, se deberán tener en cuenta a todos los trabajadores, independientemente de la sede en la que desarrollen su actividad y el tipo de contrato que tengan.
Según el artículo 3 del Real Decreto, la empresa deberá llevar a cabo este recuento obligatoriamente bien el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año.
Cómo elaborar un Plan de Igualdad.
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Constituir una Comisión Negociadora
En el caso de que tu empresa alcance como mínimo 50 empleados, se debe constituir una Comisión Negociadora. Esta estará formada por parte de los trabajadores, comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales o comité de intercentros.
La comisión estará presente durante todo el proceso de diagnóstico, creación e implementación del plan.
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Negociación del Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad deberá ser negociado por la Comisión Negociadora, la cual deberá tener acceso a toda la documentación necesaria que requiera.
Además, todas las actas de reuniones deberán ser recogidas. Si por algún motivo existe un desacuerdo, deberá hacerse uso de los órganos para la resolución de conflictos de la empresa.
Plazo máximo: 1 año desde el día siguiente al inicio de la negociación del plan de igualdad.
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Diagnóstico previo al Plan de Igualdad
La normativa indica que el contenido del diagnóstico previo al Plan de Igualdad deberá recoger los siguientes aspectos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional de la plantilla.
- Formación que se facilita a los trabajadores.
- Promoción del personal en el seno de la empresa.
- Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
- Infrarepresentación femenina, en caso de que exista.
- Retribuciones diferenciadas por el género.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además, el análisis deberá incluir todas las categorías profesionales, segmentados por sexo, niveles, puestos, valoración y retribución salarial.
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Auditoría retributiva en el Plan de Igualdad
Según el artículo 7 del Real Decreto 902/2020, se exige que aporte una auditoría retributiva dentro del Plan de Igualdad.
Dicha auditoría obligará a la empresa a realizar que la empresa realice un diagnóstico sobre la situación retributiva de la plantilla. En él, se estudiarán las pautas a seguir para promocionar dentro de la empresa y los puestos de trabajo con los que cuenta.
Además, el diagnóstico deberá incluir las tareas de cada puesto de trabajo, factores como las diferencias retributivas de estos y las desigualdades que se puedan observar.
Las empresas deberán elaborar un registro retributivo que reflejará las medias aritméticas de las agrupaciones de igual valor dentro de la empresa, indiferentemente de la categoría, y deberán desglosarse por sexo.
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¿Qué contenido mínimo debe incluir un Plan de Igualdad?
Una vez obtenidos los resultados en la fase de diagnóstico explicado anteriormente, se elaborará el Plan de Igualdad en base a los siguientes aspectos:
- Partes que lo conciertan.
- El ámbito de aplicación del plan.
- Un informe con el diagnóstico de la situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva. Vigencia y periodicidad.
- Objetivos del plan.
- Descripción de las medidas, con sus plazos e indicadores.
- Identificación de los recursos y medios para llevarlo a cabo.
- Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
- Sistema de seguimiento.
- Composición del órgano que va a hacer el seguimiento y revisión.
- Procedimiento para la modificación.
¿Cómo se registra el Plan de Igualdad?
El registro de dicho plan deberá realizarse con obligatoriedad en un registro público. En este paso, se considerará el registro de convenios y acuerdos regulados por el Real Decreto 713/2010, a excepción de que tu comunidad autónoma cree o haya creado uno específico.
La solicitud de inscripción del Plan de Igualdad se acompañará de una hoja estadística que se incluye en el Anexo 2.V del Real Decreto 901/2020.
¡Esperamos que esta información te haya sido de utilidad! Recuerda que en Centro Estedi contamos con cursos de Igualdad dentro de Igualdad en La empresa. Si tienes cualquier duda, ¡déjala en comentarios!